miércoles, 30 de mayo de 2007

RE: [PRACTICA_ESTADISTICA] Lineamientos del Indec de mayo 2007

Alguien me puede explicar cual es el plan estrategico ?, cual es el diagnostico que hace el INDEC, las falencias , las fortalezas ?
Se enumeran una serie de tareas obvias, que hacen a la existencia y funciones  del organismo, y en todo caso entiendo que ya existian tareas como la compatibilización de estadisticas con otros paises . El plan estrategico es una reforma adeministrativa u organizacional, ?
saludos a todos
Roberto Kalauz 


De: PRACTICA_ESTADISTICA@gruposyahoo.com.ar [mailto:PRACTICA_ESTADISTICA@gruposyahoo.com.ar] En nombre de HUGO yahoo
Enviado el: Miércoles, 30 de Mayo de 2007 12:05 p.m.
Para: practICA_ESTADISTICA@gruposyahoo.com.ar
CC: Ley de Estadistica; hambrosi.sociedad@blogger.com
Asunto: [PRACTICA_ESTADISTICA] Lineamientos del Indec de mayo 2007
Importancia: Alta

En este vínculo se puede alcanzar la descripcion del llamado Plan Estratégico del INDEC (Barrios).
Puede ser útil compararlo con el PLAN ESTRATEGICO(Mármora) que fue subido al sitio del INDEC, en enero. Si este no estuviera más disponible, podemos enviarlo a los interesados.
Saludos a todos,
 Hugo
 
http://www.indec.gov.ar/indec/lineamientos_indec_05_07.pdf

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Lineamientos del Indec de mayo 2007

En este vínculo se puede alcanzar la descripcion del llamado Plan Estratégico del INDEC (Barrios).
Puede ser útil compararlo con el PLAN ESTRATEGICO(Mármora) que fue subido al sitio del INDEC, en enero. Si este no estuviera más disponible, podemos enviarlo a los interesados.
Saludos a todos,
 Hugo
 
http://www.indec.gov.ar/indec/lineamientos_indec_05_07.pdf

Lineamientos del Indec de mayo 2007

En este vínculo se puede alcanzar la descripcion del llamado Plan Estratégico del INDEC (Barrios).
Puede ser útil compararlo con el PLAN ESTRATEGICO(Mármora) que fue subido al sitio del INDEC, en enero. Si este no estuviera más disponible, podemos enviarlo a los interesados.
Saludos a todos,
 Hugo
 
http://www.indec.gov.ar/indec/lineamientos_indec_05_07.pdf

Lineamientos del Indec de mayo 2007

En este vínculo se puede alcanzar la descripcion del llamado Plan Estratégico del INDEC (Barrios).
Puede ser útil compararlo con el PLAN ESTRATEGICO(Mármora) que fue subido al sitio del INDEC, en enero. Si este no estuviera más disponible, podemos enviarlo a los interesados.
Saludos a todos,
 Hugo
 
http://www.indec.gov.ar/indec/lineamientos_indec_05_07.pdf

martes, 29 de mayo de 2007

¿Todos somos Estadísticos?

¿Todos somos Estadísticos?

Hugo O Ambrosi

 

Era sabido que los argentinos somos todos Técnicos de Fútbol y Economistas. Pero las últimas semanas nos han permitido graduarnos de Estadísticos. Las mesas de café y las sobremesas familiares son testigos de la repentina erudición, que se explaya sobre ponderaciones, muestras y representatividad, comparaciones, secretos guardados y secretos violados.

Seguramente que el inolvidable Fidel, debe estar tentado con volver a la mesa del mítico bar y desplegar su incomparable sanata, para desesperación de tanto improvisado que hoy se expresa sobre índices, tasas y porcentajes. Alguno hasta trajo a Gauss como parte del Escuadrón Internacional e Intemporal de defensores de la Doncella amenazada.

La estadística sin ninguna duda que nos importa a todos. Y la necesitamos para ejercer plenamente nuestra condición de ciudadanos. Por eso debemos encargarle su elaboración  a quienes tengan el conocimiento necesario para calcularlas y la integridad moral para hacerse responsables de proteger la seriedad de los procedimientos empleados.

Si ponemos las cosas en orden, podemos devolverle al café su natural condición de anfitrión de técnicos y economistas y seguir polemizando sobre esas materias. En el fútbol con la ayuda de la escuela creada por el Primer Estadístico del fútbol, J.J. Lujambio y en la economía con los índices que produzcan Institutos y profesionales técnicamente capaces y moralmente intachables.

viernes, 25 de mayo de 2007

Fw: ¡¡¡Feliz Día de la Patria!!!

 
Una vez, hace 197 años, nos animamos a sentirnos libres y quisimos tomar en nuestras manos el destino de una Nueva Patria.
¿Cómo andan las cosas tantos años despues?
 
Pienso que hay que detenerse en algunos parrafos del Comunicado de prensa de ayer, que se comenta en LA Nación http://www.lanacion.com.ar/911666  (Y termina en 666...!?)
 
Por ejemplo, cuando dice:
 
Por otro lado, también se planteó que habrá asesoramiento de "prestigiosos profesionales de diversas oficinas nacionales de estadística de otros países, caracterizadas por aplicar las mejores prácticas [de Europa y Estados Unidos]".
Junto con este otro:
 
Además, se promete la regularización de la cobertura de los cargos vacantes, de acuerdo a la normativa vigente (alrededor de 120 posiciones) y una mayor estabilidad del empleo en el Instituto, por el que pasarán a estar comprendidas por la ley marco alrededor de 70 posiciones, con la intención de pasar a planta transitoria a los contratados ...
 
Que hay de nuevo?
 
En términos del Plan Estadístico, se explica que en el cuarto trimestre del año se contará con la nueva metodología del IPC, a partir de la encuesta de hogares que se hizo en el período 2004-2005, con nuevas ponderaciones en la canasta de bienes y servicios, más acorde a la economía posdevaluación. [Parece que algo hecho hay, y que además sirve...¿Qué tendrá de nuevo la metodología misteriosa?]
 
Sin negar la posición que tiene la estadistica en las sociedades mencionadas (Europa y EEUU), parece por lo menos ingenuo creer que de manera unilateral, manarán desde esas fuentes privilegiadas, las buenas costumbres en las que se apoyan las buenas prácticas, sin tomar en cuenta los necesarios recursos nacionales que deben movilizarse para trabajar en nuestra compleja realidad.
¿No sienten Uds tambien la sensación de que repentinamente carecemos de Universidades, Profesores y numerosos graduados en Estadística que trabajan a lo largo y ancho del país, junto a otros que viniendo de otros saberes, construyen día  a día las estadísticas necesarias, cuando los dejan hacerlo con independencia?. Y que tal vez, solo tal vez, tengan algo que decir. Aunque no trabajen en el INDEC y tal vez tampoco los beneficie la Ley Marco.
¿Cómo podrán enfrentar los docentes de  Estadística sus clases, cuando se reconoce pública y firmemente, la insuficiencia de todo lo que enseñan? ¿Cuando se admite con innegable sumisión colonial, que hay que salir corriendo a preguntarle a la sede imperial, qué hacer?
 
Gente del Grupo Práctica Estadística:
 
Más alla de que este sitio sirvio para encontrarnos, tiene que animarnos a trabajar juntos. Por lo menos para demostrar que existimos, lo queparece estar en duda, por lo menos para alguien no avisado, o ajeno a nuestra familia, cuando lee los diarios.
 
¡¡¡Feliz Día de la Patria!!!  
 

,
Hugo O Ambrosi

lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO XIII. Autarquía y Financiamiento

TITULO XIII. Autarquía y Financiamiento
ARTICULO 82. Los recursos anuales del INDEC estarán formados por:
a. Hasta el ....% de los fondos que le corresponde a la Nacidn por los impuestos de la coparticipación federal;
b. Hasta el ....% de los fondos que le corresponden a /as Provincias por los impuestos de la coparticipación federal.
c. Los ingresos por convenios firmados con organismos oficiales o instituciones privadas y que correspondan a trabajos especiales que realice el INDEC.
d. Los ingresos por convenios que, en materia estadística, establezca el Poder Ejecutivo Nacional con organismos internacionales u otros países.
e. Las donaciones, legados, etc. que se establezcan.
f. Las multas, recargos e intereses que se recauden por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
g. Los ingresos por ventas de publicaciones y otros productos de difusión.
h. Los saldos del ejercicio anterior. Si dicho saldo es mayor al presupuesto de gastos del INDEC para el año, la diferencia entre estos dos valores será transferida a la Tesorería de la Nación.
ARTICULO 83. Para la realización de los censos nacionales se establecen los siguientes recursos adicionales:
ARTICULO 84. Censo Nacional de Población:
a. para el año anterior a la recolección de los datos el ........% de los fondos que le corresponden a la Nación por los impuestos de la coparticipaci6n federal;
b. para el año de recolección de los datos el .......% de los fondos que le corresponden a las Provincias por los impuestos de la coparticipaci6n federal,
c. para el año siguiente a la recolección de datos el .....% de los fondos que le corresponde a la Nación por los impuestos de la coparticipación federal;
ARTICULO 85. Censo Nacional Económico *
a. para el año anterior a la recolección de datos el ...... O h de los fondos que le
b. corresponde a la Nación por los impuestos de la coparticipación federal;
c. para el año de la recolecci6n de datos el ........ % de los fondos que le corresponden a las Provincias por los impuestos de la coparticipación federal,
d. para el año siguiente a la recolección de datos el . ... . .% de los fondos que le corresponde a la Nación por los impuestos de la coparticipaci6n federal;
ARTICULO 86. Censo Nacional Agropecuario
a. para el año anterior a la recolección de datos el ....... % de los fondos que le corresponde a la Nación por los impuestos de la coparticipación federal;
b. para el año de la recolección de datos el ........ % de los fondos que le corresponden a las Provincias por los impuestos de la coparticipación federal,
c. para el año siguiente a la recolección de datos el ........ % de los fondos que le corresponde a la Nación por los impuestos de la coparticipación federal.
ARTICULO 87. Los recursos mencionados en los artículos ARTICULO 76 y ARTICULO 77 serán depositados directamente, por los organismos o instituciones que corresponda, en la cuenta especial que el INDEC deberá tener abierta en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central.
ARTICULO 88. Para la reglamentación de la presente Ley será la autoridad de aplicación la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 89. Los gastos que demande la instrumentación de la presente Ley se imputarán a las partidas ya previstas en el Presupuesto Nacional sin que impliquen una erogación adicional.

TITULO XII. Plan de trabajo, calendario de comunicados e informe anual

TITULO XII. Plan de trabajo, calendario de comunicados e informe anual
ARTICULO 71. Seis meses antes del comienzo de cada nuevo año fiscal, el Jefe de Estadística presentará al Jefe del Gabinete de Ministros un plan de trabajo para el siguiente año fiscal en el que exponga los principales acopios estadísticos y las publicaciones previstas, así como las estimaciones de gastos e ingresos relacionadas con ellos;
ARTICULO 72. Al comienzo de cada nuevo año fiscal, el Jefe de Estadística publicará un calendario de los comunicados más importantes de nuevas estadísticas en ese año fiscal;
ARTICULO 73. Dentro de los tres meses posteriores al término de cada año fiscal, el Jefe de Estadística presentará un informe al Consejo de Ministros relativo a las actividades del Instituto Nacional de Estadística durante el año fiscal precedente
ARTICULO 74. Una persona que tenga la custodia o la responsabilidad de cualquier documento o registro mantenido en cualquier departamento, oficina municipal, corporación, empresa u organización, del que pueda obtenerse información necesaria respecto de los objetivos de esta Ley o que ayudaría a completar o corregir esa información, otorgará acceso a los mismos para dichos fines a una persona a la que el Jefe de Estadística dará autorización para obtener dicha información o la ayuda para completar o corregir dicha información
ARTICULO 75. Toda persona que, sin una excusa legítima:
a. Se niegue a responder, no responda, o responda con deliberada falsedad a toda pregunta indispensable para obtener información solicitada respecto de los objetivos de esta Ley o en relación con ella, que le haya sido formulada por una persona empleada o que se considere empleada en virtud de esta Ley; o
b. No proporcione o se niegue a proporcionar cualquier información, o a llenar a su leal saber y entender cualquier cuestionario o formulario que se le haya pedido llenar y devolver en la forma y fecha solicitadas en virtud de esta Ley, o proporcione deliberadamente información falsa o equívoca o practique cualquier otro engaño; será, por cada negativa u omisión, o respuesta falsa o engañosa, culpable de un delito y estará sujeta, mediante, condena sumaria, a una multa máxima de, o a pena de cárcel por un máximo de, o ambas
ARTICULO 76. Negativa a otorgar acceso a los registros Toda persona:
a. Que, teniendo la custodia o la responsabilidad de cualquier documento o registro mantenido en cualquier departamento, oficina municipal, corporación, empresa u organización, del que pueda obtenerse información necesaria respecto de los objetivos de esta Ley o que ayudaría a completar o corregir esa información, se niegue a permitir el acceso a la información, o deje de otorgar este permiso, a cualquier persona autorizada para ese fin por el Jefe de Estadística; o
b. Que de cualquier manera obstaculice o trate de obstaculizar deliberadamente la labor de cualquier persona empleada en virtud de esta Ley; será culpable de un delito y estará sujeta, mediante condena sumaria, a una multa máxima de, o a pena de cárcel por un máximo de , o ambas
ARTICULO 77. Con el fin de sustituir o ampliar la actividad de agentes o empleados encargados de acopiar estadísticas en virtud de esta Ley, el Jefe de Estadística puede ordenar que se envíe un formulario a la persona indicada para obtener la información autorizada conforme a esta Ley
ARTICULO 78. La persona que reciba este formulario deberá responder las preguntas contenidas en él y devolverlo contestado al Instituto de Estadística certificando su exactitud, no más tarde del plazo prescrito e indicado en el formulario, o no más tarde del plazo prorrogado a discreción del Jefe de Estadística
ARTICULO 79. Informes relativos a la ley de impuesto sobre la renta A los efectos de esta Ley:
ARTICULO 80. El Jefe de Estadística o toda persona autorizada por el Jefe de Estadística a tal efecto puede tener acceso e inspeccionar toda clase de informes, certificados, estados de cuenta, documentos u otros registros obtenidos por la AFIP a los efectos de la ley de impuesto sobre la renta; y
ARTICULO 81. La AFIP ordenará que los informes, certificados, estados de cuenta, documentos u otros registros sean puestos a disposición del Jefe de Estadística o de la persona autorizada por el Jefe de Estadística para inspeccionar los registros

TITULO XI. Sanciones y multas

TITULO XI. Sanciones y multas
ARTICULO 64. Todo individuo que, después de haber prestado juramento conforme a esta Ley:
a. Revele o divulgue deliberadamente, directa o indirectamente, a cualquier persona no facultada conforme a esta Ley para recibir la misma información que él ha obtenido en el desarrollo de sus labores que pudiera ejercer influencia o afectar el valor de mercado de cualesquier acciones, bonos u o otros valores o cualquier producto o artículo.
b. Use cualquier información descrita en el párrafo a) a los efectos de especular con acciones, bonos u otros valores o cualquier producto o artículo; será culpable de un delito y estará sujeta, mediante condena sumaria, a una multa máxima de ….., o a pena de cárcel por un máximo de …., o ambas
ARTICULO 65. Toda persona que suplante a un empleado del Servicio con el fin de obtener información de alguna persona; o simule estar llevando a cabo una investigación regulada por esta Ley sin ser un funcionario, empleado o agente del Servicio, será culpable de un delito y estará sujeta, mediante condena sumaria, a una multa máxima de …, o a pena de cárcel por un máximo de seis meses, o ambas
ARTICULO 66. Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 67. Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento y los montos que se establezca en la reglamentación do la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Servicio.
ARTICULO 68. Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
ARTICULO 69. Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de un (l) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta, serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
ARTICULO 70. Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforma con lo previsto por el Código Penal (Libro

TITULO X. Sobre la obligación de informar.

TITULO X. Sobre la obligación de informar.
ARTICULO 55. Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el SIEN los datos e informaciones de interés estadístico que éstos les soliciten. Excepto en los casos en que expresamente se establezca que las respuestas son voluntarias.
ARTICULO 56. Facúltase al Instituto Nacional do Estadística y Censos, para exigir, cuando lo considere necesario, de las personas o entidades que están obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico, la documentación que respalde dichas informaciones (mediante la exhibición de libros y documentos de contabilidad) a los efectos exclusivos de su verificación.
ARTICULO 57. Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
ARTICULO 58. Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
ARTICULO 59. Si una persona contratada para prestar servicios especiales al Jefe de Estadística con arreglo a esta Ley es una persona jurídica, el gerente general de la misma y los funcionarios, empleados y agentes de la misma destinados a prestar los servicios especiales deberán, antes de asumir cualquiera de las funciones estipuladas en el contrato, prestar y suscribir el siguiente juramento o promesa solemne: “Yo, juro (o prometo) solemnemente que cumpliré mis funciones con fidelidad y honradez como empleado de (nombre de la persona jurídica) respecto de mi empleo para de conformidad con lo estipulado en la Ley de Estadística, y de las normas e instrucciones contenidas en ella, y que, salvo con la debida autorización correspondiente, no revelaré ni daré a conocer ningún asunto o dato que obre en mi conocimiento por razón de mi empleo descrito en dicho contrato”.
ARTICULO 60. El Jefe de Estadística puede autorizar, por mandato, que se divulgue la información siguiente:
a. Información relativa a una persona u organización cuya divulgación sea aceptada por escrito por la persona u organización interesada
b. Información relativa a una empresa cuya divulgación sea aceptada por escrito por el dueño vigente de la empresa.
c. Información disponible al público conforme a cualquier estatuto u otra ley.
d. Información relativa a cualquier hospital, institución psiquiátrica, biblioteca, institución educativa, institución benéfica, servicio público e y otras instituciones sin ánimo de lucro similares, excepto los detalles cuya naturaleza hiciera posible relacionar los datos particulares con un paciente, recluso u otra persona que se encuentre bajo la tutela de tales instituciones;
e. Información en forma de índice o lista de establecimientos, empresas o negocios, que indique parte o la totalidad de los siguientes datos referentes a ellos:
f. Sus nombres y direcciones;
g. Los números telefónicos que permitan el contacto respecto a cuestiones estadísticas;
h. Los productos que producen, fabrican, procesan, transportan, almacenan, compran o venden, o los servicios que prestan, en el curso de sus actividades;
i. Si están o no en un determinado rango de número de empleados, de personas contratadas, o de quienes constituyen su fuerza laboral
ARTICULO 61. Se considera servicio público a toda persona natural o jurídica que posea, opere o gestione una empresa de suministro de productos petroleros por oleoductos; la transmisión o distribución de gas, electricidad, acero o agua; la recolección y eliminación de residuos o aguas servidas; la transmisión, emisión, recepción o entrega de información por cualquier sistema de telecomunicaciones, o la provisión de servicios postales
ARTICULO 62. Excepto para los fines de entablar una acción judicial con arreglo a esta Ley, todos los informes presentados al Servicio con arreglo a esta Ley y todas las copias del informe que obren en poder del encuestado son secretos y no se usarán como prueba en procesos de ninguna especie
ARTICULO 63. Ninguna persona que haya prestado juramento conforme a esta Ley podrá ser citada por orden de ningún juzgado, tribunal u órgano en procesos de ninguna especie para dar testimonio oral o para presentar declaración, documentos o registros respecto de cualquier información obtenida en el curso de la aplicación de esta Ley

TITULO IX. Confidencialidad de los Datos

TITULO IX. Confidencialidad de los Datos
ARTICULO 46. Toda informaci6n obtenida por el INDEC, a través de encuestas, censos u otras formas de captación de datos estadísticos es confidencial y esta resguardada por el secreto estadístico.
ARTICULO 47. El secreto estadístico determina que:
a. Los datos solamente podrán ser suministrados y difundidos, en tabulaciones o bases de datos, respetando el secreto estadístico, el comercial y el patrimonial, y evitando la revelación de datos y la individualización de las personas o entidades a quienes se refieran.
b. Ninguna dependencia gubernamental tiene derecho a conocer las respuestas (datos primarios) recibidas confidencialmente por el INDEC en virtud de la presente ley.
c. El INDEC no podrá proveer los listados de unidades obtenidas de listados muéstrales sobre las que se base la captación de datos
d. Quedan exceptuados del secreto estadístico del artículo anterior los siguientes datos de registro de los establecimientos de actividad económica: nombre de la razón social, domicilio, rama de actividad y escala de tamaño. (ojo!!!)
ARTICULO 48. Exceptuase de las normas del secreto estadístico la información correspondiente a servicios públicos brindados por empresas monopólicas o cuasi-monopólicas
ARTICULO 49. Se prohíbe divulgar información reservada, excepto para los fines de comunicar información conforme a las condiciones de un acuerdo suscrito en virtud de esta Ley y excepto para los fines de entablar una acción judicial con arreglo a esta Ley, pero sujeto a esta sección:
ARTICULO 50. Ninguna persona, salvo la persona empleada o considerada empleada y juramentada con arreglo a esta Ley, estará facultada para examinar un informe identificable entregado a los efectos de esta Ley.
ARTICULO 51. Ninguna persona que haya prestado juramento conforme a esta Ley podrá divulgar por medio alguno, ni deliberadamente provocar la divulgación de cualquier información obtenida conforme a esta Ley de manera que sea posible, a partir de tal divulgación, vincular los datos particulares obtenidos de un informe individual con una persona, una empresa o una organización identificable
ARTICULO 52. El Jefe de Estadística y toda persona empleada o considerada empleada con arreglo a esta Ley deberá, antes de asumir sus funciones, prestar y suscribir el siguiente juramento o promesa solemne: “Yo, juro (o prometo) solemnemente que cumpliré mis funciones con fidelidad y honradez como empleado del Instituto de Estadística de conformidad con lo estipulado en la Ley de Estadística, y de las normas e instrucciones contenidas en ella, y que, salvo con la debida autorización correspondiente, no revelaré ni daré a conocer ningún asunto o dato que obre en mi conocimiento por razón de mi empleo”
ARTICULO 53. Cuando el Instituto de Estadística acopie información de un encuestado bajo un acuerdo con otro organismo estadístico nacional, provincial o municipal, el Instituto de Estadística notificará al encuestado, al acopiarla, los nombres de cualquier organismo estadístico con que el Jefe de Estadística haya establecido acuerdos de este tipo
ARTICULO 54. El Jefe de Estadística puede suscribir un acuerdo con cualquier departamento, oficina municipal o corporación para intercambiar la información obtenida de un encuestado En el acuerdo se estipulará:
a. Que se notificará al encuestado que la información se acopia en nombre del Instituto de Estadística y del departamento o corporación, según corresponda, y
b. Que si el encuestado notifica por escrito al Jefe de Estadística que se opone a que el Instituto de Estadística intercambie la información, la información no se intercambiará con el departamento o corporación a menos que el departamento o corporación esté autorizado por ley para exigir que el encuestado entregue la información

TITULO VIII. Consejo Federal de Estadística.

TITULO VIII. Consejo Federal de Estadística.
ARTICULO 38. A los efectos de intervenir en el desarrollo armónico del sistema federal de información estadística, se crea el Consejo Federal de Estadística, que estará integrado por los máximos responsables estadísticos de las provincias. El Jefe Nacional, será miembro ex officio de ese Consejo.
ARTICULO 39. El CFE se reunirá de manera regular durante el mes de marzo de cada año, para evaluar las actividades estadísticas del año anterior y discutir las prioridades que serán transmitidas al CNE, para el siguiente ejercicio.
ARTICULO 40. El CFE en su reunión anual elegirá un Comité Ejecutivo de cinco miembros .que durarán un año en sus funciones. Los miembros representaran a distintas regiones del país.
ARTICULO 41. El Comité se reunirá bimestralmente, a partir de mayo de cada año.
ARTICULO 42. El CE tendrá a su cargo el seguimiento y monitoreo de las actividades estadísticas de alcance nacional, colaborando con el CNE en cuanto a su implementación en las provincias.
ARTICULO 43. El Jefe de Estadística puede establecer acuerdos para que el gobierno de una provincia se ocupe de asuntos necesarios o convenientes para la aplicación o el cumplimiento de esta Ley, y en particular todos los siguientes o parte de los mismos, con el fin de disponer con la oficina de estadística de esa provincia, el intercambio o la transmisión de:
a. Respuestas a toda indagación estadística específica;
b. Respuestas a toda clase de información específica recopilada en virtud de esta Ley; y
c. Toda tabulación y análisis que utilice como base las respuestas mencionadas en a) o b)
ARTICULO 44. Para los fines de esta sección, un acuerdo con una provincia solo tendrá validez respecto de la oficina provincial de estadística que:
a. Tenga facultad legal para acopiar información destinada a intercambios o transmisiones, conforme a lo estipulado en el acuerdo, de un encuestado que esté sujeto a sanciones legales por no proporcionar información a la oficina, ya sea por voluntad o por omisión, o por falsificar la información proporcionada;
b. Tenga prohibido por ley divulgar información de tal índole que su divulgación estaría prohibida al Instituto de Estadística, sus funcionarios y empleados, si la información fuera proporcionada al Instituto de Estadística, y
ARTICULO 45. Cuente con funcionarios y empleados sujetos a sanciones legales por divulgar información de la índole descrita en el párrafo b)

TITULO VII. Comité de Coordinación de Encuestas

TITULO VII. Comité de Coordinación de Encuestas
ARTICULO 34. Créase el Comité de Coordinación de las Encuestas Estadísticas, que tendrá como objetivo reducir la carga de los encuestados, mediante un proceso de coordinación de los proyectos de encuestas y registros administrativos, de manera que se compatibilicen las necesidades de información, evitándose las duplicaciones en los requerimientos a los informantes.
ARTICULO 35. El INDEC tendrá a su cargo la Secretaria Ejecutiva del Comité y relevará anualmente los Proyectos de encuestas propuestos por los distintos órganos de la Administración (SECTOR PUBLICO) y el Comité, coordinará la forma de implementarlos, bajo la condición mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 36. El Plan de Encuestas Oficiales será aprobado por el CNE y se publicará en la primera edición de cada año del Boletín Oficial.
ARTICULO 37. El Comité, a través de la Secretaria Ejecutiva, fomentara la adopción en el sector privado de Códigos de Conducta que autorregulen la actividad de manera que se protejan los derechos de los informantes y de los usuarios. Se recomendará en especial, la presencia de un Estadístico como responsable de los aspectos metodológicos de las investigaciones.

TITULO VI. Personal estadístico

TITULO VI. Personal estadístico
ARTICULO 31. El Jefe de Estadística puede emplear los comisionados, empadronadores, agentes u otras personas necesarias para recopilar, en nombre del Instituto de Estadística, aquellas estadísticas e información que el Jefe de Estadística estime útiles y de interés público relacionadas con las actividades comerciales, industriales, financieras, sociales, económicas y otras que determine el Jefe de Estadística; las obligaciones de los comisionados, empadronadores, agentes u otras personas serán las prescritas por el Jefe de Estadística
ARTICULO 32. El Jefe de Estadística puede usar, durante los períodos que determine, los servicios de cualquier empleado de la Administración Pública (ver TITULO IV. ARTICULO 22) para ejercer o desempeñar cualquier obligación, facultad o función del Servicio Estadístico, y toda persona que preste esos servicios se considerará, para los fines de esta ley, una persona empleada en virtud de esta ley
ARTICULO 33. Todas las personas contratadas para prestar servicios especiales para el Jefe de Estadística en virtud de esta Ley, y los empleados y agentes de aquellas personas se considerarán, para los fines de esta Ley, personas empleadas en virtud de esta Ley mientras presten esos servicios

TITULO V. Cuerpo Estadístico Profesional

TITULO V. Cuerpo Estadístico Profesional
ARTICULO 23. Crease el Cuerpo de Estadísticos del Estado, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros/del Jefe Nacional de Estadistica, el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, siendo de aplicación supletoria la Ley 25.164, Marco del Empleo Público y el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público celebrado en el marco de la Ley 24.185 y homologado por Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999.
ARTICULO 24. Los integrantes del CEP serán graduados universitarios en Estadística o de carreras afines con sólida formación y experiencia en Estadística. El ingreso se hará mediante una selección rigurosa, transparente y objetiva, siendo requisito para la permanencia en dichos cuerpos la capacitación y evaluación permanente de sus integrantes.
ARTICULO 25. Los integrantes del Cuerpo de Estadísticos del Estado cumplirán funciones en tareas de alta especialización y complejidad que involucren planeamiento, asesoramiento, organización, coordinación, programación y dirección de nivel superior, análisis y evaluación de políticas públicas prioritarias en el ámbito deL SIEN.
ARTICULO 26. Crease la Coordinación General del Cuerpo de Estadísticos del Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros/INDEC, la que estará a cargo de uno o más miembros del Cuerpo.
ARTICULO 27. El Sector Público Nacional a los efectos del ARTICULO 20 de la presente se entenderá integrado por:
a. Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social;
b. Empresas y Sociedades del Estado, comprendiendo a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c. Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, abarcando a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones;
d. Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
e. Poderes Legislativo y Judicial
ARTICULO 28. Los integrantes del Cuerpo de Estadísticos del Estado podrán ser destinados para cumplir las funciones mencionadas en el ARTICULO 20 en las administraciones públicas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los acuerdos que con este fin sean suscritos con las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 29. El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los recaudos a los fines de asegurar la continuidad del Cuerpo de Estadísticos del Estado, a partir de la convocatoria de nuevas promociones de aspirantes a integrar el mismo.
ARTICULO 30. Se invita a los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que implementen proyectos de similares alcances al establecido en la presente Ley, quedando a cargo de la Jefatura de Gabinete de Ministros la responsabilidad de brindar el oportuno apoyo técnico a tales iniciativas.

TITULO IV. Jefe Nacional de Estadística

TITULO IV. Jefe Nacional de Estadística
ARTICULO 21. El Jefe Nacional de Estadística será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, durara 5 años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente. Dicho periodo será contado a partir de la sanción de la presente Ley. Las retribuciones del presidente y los directores-gerentes serán las que fije el Poder Ejecutivo Nacional en el escalafón del INDEC.
ARTICULO 22. El Jefe Nacional de Estadística:
a. asesorará en asuntos relativos a los programas estadísticos de los Ministerios del Gobierno Nacional, y mantendrá permanentes consultas con dichos departamentos para tal fin.
b. Tomará decisiones relativas a los métodos de recopilación de datos para fines estadísticos, así como para su compilación y los medios y plazos para la publicación de las estadísticas;
c. Supervisará la administración general de esta Ley y controlará las operaciones y el personal del Instituto Nacional de Estadística;
d. Representará al país en las reuniones internacionales de estadística o designará a uno o más funcionarios del Instituto Nacional de Estadística para tal fin

TITULO III. Servicio Estadístico nacional

TITULO III. Servicio Estadístico nacional
ARTICULO 14. Serán órganos del Servicio Nacional de Estadística
a. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
b. Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarias que dependan del Poder Ejecutivo Nacional
c. Los servicios estadísticos de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional (BCRA, Comisión Nacional de valores,)
ARTICULO 15. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
funcionara en la jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con
capacidad jurídica en el campo del derecho publico y del derecho privado.
Gozara de autarquía institucional y financiera, la que estará garantizada por la plena disponibilidad de sus recursos., El INDEC será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 16. Son objetivos prioritarios del INDEC
a. Proveer la información estadística necesaria para el diseño y evaluación de las políticas publicas nacionales, y mantener informada a la población.
b. Programar y ejercer la dirección superior de las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional.
c. Coordinar los servicios estadísticos que integran el SIEN evitando la duplicación en la recolección de información por parte de organismos del Gobierno Nacional.
ARTICULO 17. Son funciones del INDEC:
a. Elaborar el "Plan de Estadística de Mediano Plazo", contemplando los requerimientos de información estadística del Gobierno Nacional y elevar la estimación presupuestaria indicativa, conforme a la Ley de Presupuesto.
b. Elaborar el "Programa Anual de Estadística" que incluirá las actividades del IIDES y de los servicios estadísticos de los organismos nacionales, con sus correspondientes asignaciones de recursos humanos, materiales y financieros.
c. Establecer normas metodológicas y operativas para la ejecución de las actividades previstas en el Programa.
d. Recolectar, procesar, analizar, resumir y difundir información estadística relativa a las condiciones de la población, a las actividades sociales y económicas y al medio ambiente.
e. Dirigir y ejecutar los censos nacionales.
f. Elaborar las cuentas nacionales e internacionales.
g. Elaborar las proyecciones oficiales de poblaci6n para los periodos
intercensales del total del país y de las jurisdicciones provinciales.
h. Elaborar los índices nacionales de evolución de los distintos sectores de la economía.
i. Coordinar con el Instituto Geográfico Militar o el organismo competente los métodos de elaboración y actualización de la cartografía a utilizar en el ambito del Gobierno Nacional.
j. Coordinar con los organismos responsables de los registros nacionales y con el organismo competente en materia informática los contenidos y procedimientos que se definan para la sistematización de los registros administrativos oficiales, dado que son fuentes primordiales de información estadística.
k. Ejercer la representación estadística nacional ante organismos internacionales, países y mercados regionales supranacionales y coordinar la participación de los organismos sectoriales.
ARTICULO 18. Podrán integrar el SIEN:
a. Los servicios estadísticos de los poderes legislativo y judicial, que adhieran a través de normas jurídicas específicas.
b. Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a través de normas jurídicas específicas.
ARTICULO 19. No forman parte del Sistema Estadístico Nacional los organismos con funciones de fiscalizaci6r-1 y recaudación, sin perjuicio de su obligación de suministrar, con fines estadísticos, los datos que surgen de los registros administrativos de su competencia.
ARTICULO 20. Los servicios del SIEN deberán:
a. Colaborar en la formulación del "Plan de Estadística de Mediano Plazo" y el "Programa Anual de Estadística"; deberán comunicar con la debida anticipación los requerimientos que en materia de información estadística requieran sectorialmente y proveer la información sobre los recursos de que disponen para dar respuesta a dichos requerimientos.
b. Ejecutar las actividades asignadas en el "Programa Anual de Estadística" en los plazos previstos y de acuerdo con los métodos, procedimientos, definiciones, cartografía, clasificaciones, cuestionarios y toda otra norma técnica que el INDEC establezca.

TITULO II. Consejo Nacional de Estadística (CNE)

TITULO II. Consejo Nacional de Estadística (CNE)
ARTICULO 8. El CNE es el órgano principal del SIEN, y tiene a su cargo definir los contenidos y alcances de las actividades a cargo del Servicio, su seguimiento y evaluación, mediante auditorias periódicas del Servicio y la protección de los derechos y garantías establecidos por la Constitución y las leyes.
ARTICULO 9. El Consejo contará con un mínimo de 15 miembros, que representarán a los principales grupos de usuarios de estadísticas oficiales, en particular a los Ministerios y Secretarias gubernamentales y a las comunidades empresarial y académica;
ARTICULO 10. Los miembros del Consejo serán designados por el Ministro, por recomendación del Jefe de Estadística. El propio Consejo podrá proponer hasta 10 candidatos a miembros que serán designados por votación colectiva. Ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años no renovables. Cada 2 años será reemplazada la mitad de los miembros. La primera renovación será por sorteo
ARTICULO 11. Será la misión del Consejo Nacional de Estadística actuar como mediador con los usuarios de estadísticas y fortalecer la relevancia de las estadísticas oficiales
ARTICULO 12. Serán funciones del CNE:
a. Asesorar al Jefe de Estadística sobre los planes de trabajo estadísticos y aprobar el plan de trabajo estadístico que se presente al Gabinete de Ministros.
b. Considerar el informe anual que el Jefe de Estadística presente al Gabinete de Ministros; sus comentarios se adjuntarán a dicho informe;
c. Asesorar al Jefe de Estadística sobre cualquier otro aspecto estadístico
ARTICULO 13. Disposiciones de funcionamiento y organización del CNE:
a. El Consejo estará presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Jefe de Estadística será el Presidente Alterno;
b. El Consejo se reunirá cuatro veces al año como mínimo;
c. El Consejo podrá establecer subcomités y grupos asesores especiales;
d. El reglamento del Consejo será aprobado por el Ministro

TITULO I. Definiciones

TITULO I. Definiciones
ARTICULO 1. Crease por la presente ley el Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN)
ARTICULO 2. Se declara de interés nacional y de alta prioridad la puesta en marcha del Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN)
ARTICULO 3. La misión del SIEN es llevar a cabo las acciones necesarias para que esté disponible oportunamente, información estadística relevante y confiable, de interés nacional para el sector público y el privado.
ARTICULO 4. Serán funciones del SIEN
a. Determinar las necesidades de información del sector público
b. Identificar y evaluar los requerimientos del sector privado que deben incluirse como actividades del Servicio.
c. Velar por el estricto respeto de los derechos de los informantes a la privacidad y a la reserva.
d. Difundir la información disponible de la manera más amplia posible, mediante el aprovechamiento de las tecnologías disponibles.
ARTICULO 5. Fomentar el estudio y la capacitación en Estadística de toda la población. En especial se diseñaran actividades formativas dirigidas a preparar a los ciudadanos para el análisis e interpretación de la información estadística, que permita un mejor desempeño del sistema dedocrático..
ARTICULO 6. El SIEN estará integrado por los usuarios de información, los informantes, los organismos del Servicio Estadístico Nacional.(Servicio) los Estadísticos profesionales matriculados y el personal técnico-administrativo.
ARTICULO 7. A los efectos de que la información producida sea utilizada correctamente, las autoridades del SIEN coordinaran esfuerzos con las autoridades del MEC para el diseño curricular de la enseñanza de la estadística, la disponibilidad de datos y otros materiales y el desarrollo y la revisión de los textos a utilizar en los distintos niveles de la enseñanza regular

RAZONES DE LA LEY DE ESTADISTICA

La época presente se ha ganado el nombre de “Era de la Información”, por la cantidad y diversidad de datos que se disponen sobre los más variados aspectos de la realidad. Esa riqueza ha hecho posible el surgimiento de un comportamiento colectivo que ha sido llamado “Sociedad del Conocimiento”.

En la nueva sociedad que surge, la Estadística es el medio para que funcione con eficacia y se fortalezca como una sociedad plural, abierta y republicana. Para lograrlo es de fundamental importancia destacar que la Estadística no es la mera recopilación de números, sino el cultivo de la capacidad de pensar con los datos mediante el razonamiento crítico

Por ese motivo no solamente se deben organizar las instituciones que permitan producir la información económica y social requerida por la república, sino que al mismo tiempo se debe difundir el conocimiento necesario para analizarla e interpretarla correctamente.

En consecuencia es una prioridad impostergable .la educación, para que todos adquieran las habilidades necesarias, para el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Al mismo tiempo el factor crítico para que la información que se reúna sea relevante, válida, confiable y oportuna, es la plena vigencia de un conjunto de garantías, derechos y obligaciones. La primera condición para que la información sea válida y confiable, es que exista un clima de confianza, en el que esté fuertemente protegida la confidencialidad, de los datos tanto de orden personal como patrimonial o comercial.

La obligación de extrema reserva debe alcanzar a todos los participantes en las distintas etapas del proceso estadístico, de manera que no existan brechas que permitan eventuales filtraciones, dejando establecido claramente que el quebrantamiento de esta cadena de valor, será un grave delito, que hará caer sobre los responsables toda la fuerza de la ley.

Para lograr un sistema efectivo, se requiere en la definición de la información relevante y necesaria la participación de los diferentes sectores sociales, a través de órganos colegiados independientes, como el Consejo Nacional de Estadística establecido por esta Ley, donde estarán representados los diferentes actores sociales, tanto públicos como privados.

La evolución tecnológica en materia de informática y comunicaciones ha modificado el escenario, dando por terminado el tradicional monopolio del Estado en materia de grandes sistemas de información.

Esos cambios multiplican la importancia de la regulación de las actividades que se desarrollen, a los efectos de que el acceso a la información sea equitativo para todos y al mismo tiempo que el proceso estadístico esté a cargo de profesionales idóneos y éticamente responsables.

La mencionada desaparición del monopolio exclusivo del Estado, no reduce la importancia del sector público en el campo de la información, sino que lo aumenta, porque es el único que puede garantizar la distribución equitativa de este bien público.

Por lo dicho antes, tienen importancia crítica los Estadísticos en la organización y producción estadística de la sociedad. La naturaleza técnica y altamente especializada del proceso estadístico, hace necesario que tanto la realización de las tareas, como la regulación y el control de las mismas, deba estar a cargo de profesionales especialmente preparados, los cuales estarán sujetos a un marco legal regulatorio apropiado..

En consecuencia el Estado debe delegar, como lo ha hecho a lo largo del tiempo en otros campos (derecho, medicina, ingeniería), en los profesionales Estadísticos la vigilancia y el control de la práctica profesional, mediante la aplicación de normas técnicas y de principios éticos, propios del campo del conocimiento estadístico.

Los organismos y dependencias de la Administración Pública que tengan a su cargo las actividades estadísticas, deberán estar vinculados en un sistema que permita poner en práctica los principios de comparabilidad, coordinación, no duplicación, compatibilidad e integración.

Las condiciones de idoneidad profesional ya mencionadas que son requeridas para la actividad estadística y la necesidad de una conducción eficaz del servicio estadístico, determinan la importancia crítica del cargo de Jefe Nacional de Estadística, que se crea por esta Ley, y que deberá ser cubierto por un experto con una trayectoria reconocida.

Las responsabilidades que le serán conferidas, hace necesario que su designación le ofrezca condiciones de independencia y estabilidad, que le permitan arbitrar con autoridad las tensiones y conflictos que naturalmente surgen en un proceso tan dinámico y tan cercano a los factores de poder, como es el de las estadísticas oficiales.

Otro aspecto que es de fundamental importancia en la relación con los informantes se refiere a la carga de información que se exige a las personas y a las empresas y organizaciones sociales. En ese sentido es prioritario hacer un esfuerzo constante para limitar dicha carga. Por esa razón se incluyen en la presente Ley disposiciones destinadas al desarrollo de la coordinación de las encuestas y registros administrativos, para evitar duplicaciones y fomentar la compatibilidad y comparabilidad, de los resultados.

Igualmente el SIEN deberá proveer los criterios y las normas a las que deberán ajustarse los productores comerciales de información, especialmente de aquella basada en encuestas. Al respecto se fijan en la presente Ley los datos de las encuestas que deben difundirse como parte de la ficha técnica, con el objeto de que los usuarios puedan elaborar su propio juicio sobre las mismas.

El propósito final de la información se alcanza cuando se pone a disposición de los usuarios. Por eso es fundamental el proceso de difusión de los resultados, el cual deberá ser de fácil acceso y gratuito, para que el principio de equidad quede salvado.