lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO IV. Jefe Nacional de Estadística

TITULO IV. Jefe Nacional de Estadística
ARTICULO 21. El Jefe Nacional de Estadística será designado por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado, durara 5 años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente. Dicho periodo será contado a partir de la sanción de la presente Ley. Las retribuciones del presidente y los directores-gerentes serán las que fije el Poder Ejecutivo Nacional en el escalafón del INDEC.
ARTICULO 22. El Jefe Nacional de Estadística:
a. asesorará en asuntos relativos a los programas estadísticos de los Ministerios del Gobierno Nacional, y mantendrá permanentes consultas con dichos departamentos para tal fin.
b. Tomará decisiones relativas a los métodos de recopilación de datos para fines estadísticos, así como para su compilación y los medios y plazos para la publicación de las estadísticas;
c. Supervisará la administración general de esta Ley y controlará las operaciones y el personal del Instituto Nacional de Estadística;
d. Representará al país en las reuniones internacionales de estadística o designará a uno o más funcionarios del Instituto Nacional de Estadística para tal fin

No hay comentarios: