XII. Servicio Nacional de Estadística

 

TITULO XII.    Servicio Nacional de Estadística (SNE)

ARTICULO 79. Serán órganos del Servicio Nacional de Estadística (SNE):
                               a. El Instituto Nacional de Estadística (INE).
                              b. Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías que dependan del Poder Ejecutivo nacional.
                    c. Los servicios estadísticos de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo nacional y del Banco Central de la República Argentina.
                              d. Los servicios estadísticos de los poderes legislativo y judicial. Su incorporación se hará efectiva mediante el dictado de normas legales que designen a los respectivos responsables.
                               e. Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante su adhesión expresa y el dictado de normas legales que designen a los respectivos responsables.
ARTICULO 80. No formarán parte del Sistema Estadístico Nacional los organismos con funciones de fiscalización y recaudación, sin perjuicio de su obligación de suministrar, con fines estadísticos, los datos que surgen de los registros administrativos de su competencia.
ARTICULO 81. Los organismos pertenecientes al SNE:
                               a. Colaborarán en la formulación del "Programa Anual de Estadística"; a esos efectos deberán comunicar con la debida anticipación los requerimientos que en materia de información estadística requieran sectorialmente, y proveer la información sobre  los recursos de  que disponen para dar respuesta a dichos requerimientos.
                              b. Ejecutarán las actividades asignadas en el "Programa Anual de Estadística" en los plazos previstos y de acuerdo con los métodos,  procedimientos, definiciones, cartografía, clasificaciones, cuestionarios y toda otra norma técnica que el INE establezca.
                               c. En caso de otras actividades que se desarrollen, y que no hayan sido incluidas en el PAE,  estarán obligados a requerir la aprobación de la OEC, debiendo aplicar las disposiciones del Código de Buenas Prácticas de la OEC y los métodos, procedimientos, definiciones, cartografía, clasificaciones, cuestionarios y toda otra norma técnica que el INE establezca.