IV. Estadístico Nacional

TITULO IV.   Estadístico Nacional (EN)    

ARTICULO 16. La OEC será conducida por el Estadístico Nacional (EN), con rango equivalente al de Secretario de Cámara del Congreso de la Nación
ARTICULO 17. Puede ser elegido Estadístico Nacional toda persona que reúna las siguientes condiciones:
                               a. Ser argentino nativo o por opción;
                              b. Tener 30 años de edad como mínimo.
                               c. Ser graduado en Estadística con diez años en el ejercicio de la profesión como mínimo, o tener una antigüedad profesional computable equivalente como mínimo, en cargos de responsabilidad del Poder Judicial, Poder Legislativo o de la Administración Pública.
                              d. Tener acreditada una amplia versación en Estadísticas Públicas.
ARTICULO 18. El Estadístico Nacional, será asistido en sus funciones por el Estadístico Nacional Asistente.
ARTICULO 19. El Estadístico Nacional tiene las siguientes funciones:
                               a. Administrar y dirigir el funcionamiento de la OEC.
                              b. Presentar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos.
                               c. Proponer la designación de los Estadísticos en Jefe, según el procedimiento establecido en el Artículo 14.
                              d. Coordinar con los Estadísticos en Jefe las tareas propias de cada área, y designar a los profesionales para cada área de trabajo a solicitud del Estadístico en Jefe competente.
                               e. Crear y mantener mecanismos para informar a la ciudadanía respecto de todos los análisis que realiza la OEC.
                               f. Asistir a las reuniones de la COBICAM para exponer sobre los temas que se requieran.
                              g. Suscribir y publicitar el informe anual sobre todo lo realizado por la OEC.
                              h. Representar al país en las reuniones nacionales o internacionales de Estadística, o designar a uno o más funcionarios de la  Oficina Estadística del Congreso para tal fin.
                                i. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la incorporación de profesionales Estadísticos en carácter de agregados, en los casos que se estime oportuno, a los efectos de mejorar el acceso y análisis de la información estadística internacional.
ARTICULO 20. El Estadístico Nacional es elegido por el Senado de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
                               a. La Comisión Bicameral permanente, en un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley,  debe proponer a la Presidencia del Senado un candidato para ocupar el cargo de Estadístico Nacional en Jefe. Las decisiones de la Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple.
                              b. Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, el Presidente del Senado designará al candidato propuesto.
ARTICULO 21. La duración del mandato del Estadístico Nacional es de cinco años, pudiendo ser reelegido según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

No hay comentarios: