TITULO XVII. Sanciones y multas
ARTICULO 119. Los
funcionarios o empleados, y todo individuo que, después de haber
prestado juramento conforme a esta Ley, revele o divulgue
deliberadamente, directa o indirectamente a cualquier persona no
facultada por esta Ley para recibir la misma información que él ha
obtenido en el desarrollo de sus labores, o use dicha información en
provecho propio, o incurran dolosamente en tergiversación, omisión o
adulteración de los datos conocidos bajo ese juramento, serán pasibles
de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme
con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
ARTICULO 120. Las
personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con
carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en
el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas estuviesen
comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el
Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 121. Incurrirán
en infracción y serán pasibles de multas de hasta un millón de pesos
($1.000.000), conforme al procedimiento y los montos que se establezca
en la reglamentación do la presente ley, quienes no suministren en
término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones
necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Servicio.
ARTICULO 122. Cuando
se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o
sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la
presente Ley, los directores, administradores, gerentes o miembros de la
razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
ARTICULO 123. Para
las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las
entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de un
(l) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta, serán pasibles
de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin
perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario