XVII. Sanciones y multas

TITULO XVII.     Sanciones y multas

ARTICULO 119. Los funcionarios o empleados, y todo individuo que, después de haber prestado juramento conforme a esta Ley, revele o divulgue deliberadamente, directa o indirectamente a cualquier persona no facultada por esta Ley para recibir la misma información que él ha obtenido en el desarrollo de sus labores, o use dicha información en provecho propio, o incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de los datos conocidos bajo ese juramento, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
ARTICULO 120. Las personas que deban realizar  tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 121. Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas de hasta un millón de pesos ($1.000.000), conforme al procedimiento y los montos que se establezca en la reglamentación do la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Servicio.
ARTICULO 122. Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
ARTICULO 123. Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de un (l) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta, serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.

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