VII. Director Nacional de Estadística

 

TITULO VII.        Director Nacional de Estadística (DNE)

ARTICULO 43. El Director Nacional de Estadística (DNE) será elegido a propuesta del Poder Ejecutivo nacional, con acuerdo del Senado.
ARTICULO 44. El candidato propuesto por el Poder Ejecutivo nacional, será seleccionado mediante concurso de antecedentes y oposición, con la intervención de un jurado de profesores, expertos y profesionales en representación de Universidades y organismos de investigación y Asociaciones profesionales de Estadísticos. 
ARTICULO 45. En las instancias a desarrollarse en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación se instrumentarán audiencias públicas que garanticen el control ciudadano del proceso.
ARTICULO 46. La duración del mandato del Director Nacional de Estadística es de cinco años, pudiendo ser reelegido según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 47. Puede ser elegido Director Nacional de Estadística toda persona que reúna las siguiente calidades:
                               a. Ser argentino nativo o por opción;
                              b. Tener 30 años de edad como mínimo.
                               c. Ser graduado en Estadística con diez años en el ejercicio de la profesión como mínimo o tener una antigüedad profesional computable equivalente, como mínimo, en cargos de responsabilidad funcional en el Poder Judicial, en el Poder Legislativo o en la Administración Pública.
                              d. Tener acreditada reconocida versación en Estadísticas Públicas.
ARTICULO 48. A los efectos protocolares y de su remuneración se le reconocerá el rango de Secretario Ministerial.
ARTICULO 49. El Director Nacional de Estadística, como Presidente del Directorio Ejecutivo, ejercerá la representación legal del INE y será responsable del buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 49. El Director Nacional de Estadística:
                               a. Asesorará en asuntos relativos a los programas estadísticos de los Ministerios del Gobierno Nacional manteniendo permanentes consultas con ellos para tal fin.
                              b. Tomará decisiones relativas a los métodos de recopilación de datos para fines estadísticos, así como para su compilación y los medios y plazos para la publicación de las estadísticas en un todo de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas establecido por la OEC.
                               c. Supervisará la administración general y controlará las operaciones y el personal del Instituto Nacional de Estadística.
                              d. Asumir, junto con el Estadístico Nacional, la representación estadística del país ante organismos internacionales, países y mercados regionales supranacionales, y coordinar la participación de los organismos sectoriales
                               e. Representará al país en las reuniones nacionales o internacionales de Estadística, o designará a quien lo represente en ellas.
                               f. En caso de ausencia o impedimento para ejercer en forma transitoria el cargo, será reemplazado por el Director Gerente subrogante, según lo establezca la estructura orgánica aprobada.