lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO II. Consejo Nacional de Estadística (CNE)

TITULO II. Consejo Nacional de Estadística (CNE)
ARTICULO 8. El CNE es el órgano principal del SIEN, y tiene a su cargo definir los contenidos y alcances de las actividades a cargo del Servicio, su seguimiento y evaluación, mediante auditorias periódicas del Servicio y la protección de los derechos y garantías establecidos por la Constitución y las leyes.
ARTICULO 9. El Consejo contará con un mínimo de 15 miembros, que representarán a los principales grupos de usuarios de estadísticas oficiales, en particular a los Ministerios y Secretarias gubernamentales y a las comunidades empresarial y académica;
ARTICULO 10. Los miembros del Consejo serán designados por el Ministro, por recomendación del Jefe de Estadística. El propio Consejo podrá proponer hasta 10 candidatos a miembros que serán designados por votación colectiva. Ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años no renovables. Cada 2 años será reemplazada la mitad de los miembros. La primera renovación será por sorteo
ARTICULO 11. Será la misión del Consejo Nacional de Estadística actuar como mediador con los usuarios de estadísticas y fortalecer la relevancia de las estadísticas oficiales
ARTICULO 12. Serán funciones del CNE:
a. Asesorar al Jefe de Estadística sobre los planes de trabajo estadísticos y aprobar el plan de trabajo estadístico que se presente al Gabinete de Ministros.
b. Considerar el informe anual que el Jefe de Estadística presente al Gabinete de Ministros; sus comentarios se adjuntarán a dicho informe;
c. Asesorar al Jefe de Estadística sobre cualquier otro aspecto estadístico
ARTICULO 13. Disposiciones de funcionamiento y organización del CNE:
a. El Consejo estará presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros y el Jefe de Estadística será el Presidente Alterno;
b. El Consejo se reunirá cuatro veces al año como mínimo;
c. El Consejo podrá establecer subcomités y grupos asesores especiales;
d. El reglamento del Consejo será aprobado por el Ministro

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