IX. Escuela Nacional de Estadística

 

TITULO IX.        Escuela Nacional de Estadística (ENE)

ARTICULO 59. La Escuela Nacional de Estadística (ENE) formará parte del INE y tendrá a su cargo las actividades de enseñanza e investigación en materia estadística, implementando las actividades de entrenamiento, de perfeccionamiento, de formación de las diferentes áreas del SNE.  A tales fines podrá recibir asistencia técnica y asesoramiento de la Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros a través del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
ARTICULO 60. La ENE será dirigida por el DNE, que será asistido por el Director Académico, cargo equivalente a Director Gerente y que reunirá las condiciones establecidas en el  artículo 47 de la presente Ley. El Estadístico en Jefe de Educación Estadística de la OEC actuará como Consultor del Director de la ENE en materia de contenidos, planes y programas y su evaluación.  
ARTICULO 61. La ENE podrá desarrollar cursos de grado, de posgrado y de especialización, tanto para el personal del SNE como para el público en general, observando la legislación educacional vigente y en coordinación con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación.  
ARTICULO 62. La ENE dictará el curso de ingreso al Cuerpo Estadísticos del Estado y tendrá a su cargo el diseño de la actualización permanente de los mismos, participando como organizador principal de los cursos y otras actividades conducentes, así como será responsable de la evaluación de las actividades de capacitación cumplidas por los miembros del Cuerpo.
ARTICULO 63. La ENE diseñara y llevará a cabo las actividades de capacitación del personal del SNE en su conjunto, de acuerdo a las exigencias establecidas en el estatuto- escalafón correspondiente.
ARTICULO 64. La ENE fomentará el estudio y la capacitación en Estadística de toda la población. A través de la Escuela Nacional de Estadística del INE, se diseñarán actividades formativas dirigidas a preparar a los ciudadanos para el análisis e interpretación de la información estadística, que permitan una mejor calidad en el desempeño del sistema democrático.  
ARTICULO 65. A los efectos de que la información producida sea utilizada correctamente, el Director Nacional de Estadísticas coordinará esfuerzos, a través de la Escuela Nacional de Estadística, con las autoridades del  Ministerio de Educación y del Consejo Federal de Educación,  para impulsar y adecuar el diseño curricular de la enseñanza de la estadística, la disponibilidad de datos y otros materiales, y para el desarrollo y la revisión de los textos a utilizar en los distintos niveles de la enseñanza regular.