XVI. Financiamiento

 

TITULO XVI.        Financiamiento del  Programa Anual de Estadística

ARTICULO 115. El presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Estadística preverá las sumas destinadas a cumplir las actividades previstas en el Programa Anual de Estadística, a saber:
                               a. Las erogaciones necesarias para el cumplimiento del Programa Anual de Estadísticas, incluyendo los censos nacionales;
                              b. El pago de los servicios que eventualmente se acuerden con las reparticiones del Servicio Estadístico Nacional, y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
                               c. La ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones del Servicio Estadístico Nacional;
                              d. El mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
                               e. La organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
                               f. La contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
                              g. El pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación;
                              h. Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del Instituto.
ARTICULO 116. Los recursos anuales del INE estarán formados por:
                               a. Los que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
                              b. Los ingresos por convenios firmados con organismos oficiales o instituciones privadas y que correspondan a trabajos especiales que realice el INE.
                               c. Los ingresos por convenios que, en materia estadística, establezca el Poder Ejecutivo nacional con organismos internacionales u otros países.
                              d. Las donaciones, legados, etc. que se establezcan.
                               e. Las multas, recargos e intereses que se recauden por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
                               f. Los ingresos por ventas de publicaciones y otros productos de difusión.
                               g. Los saldos del ejercicio anterior. Si dicho saldo es mayor al presupuesto de gastos del INE para el año, la diferencia entre estos dos valores será transferida a la Tesorería de la Nación.
ARTICULO 117. Para la realización de los Censos Nacionales de Población, Económico y Agropecuario, se establecerán recursos adicionales desde los cinco (5) años anteriores a la recolección de datos, para las tareas preparatorias, y hasta cinco (5) años después para las tareas de difusión y evaluación de resultados.
ARTICULO 118. Los recursos mencionados en los artículos 115 y 117, serán depositados directamente, por los organismos o instituciones que corresponda, en la cuenta especial que el INE deberá tener abierta en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central.