lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO III. Servicio Estadístico nacional

TITULO III. Servicio Estadístico nacional
ARTICULO 14. Serán órganos del Servicio Nacional de Estadística
a. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
b. Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarias que dependan del Poder Ejecutivo Nacional
c. Los servicios estadísticos de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo Nacional (BCRA, Comisión Nacional de valores,)
ARTICULO 15. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)
funcionara en la jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con
capacidad jurídica en el campo del derecho publico y del derecho privado.
Gozara de autarquía institucional y financiera, la que estará garantizada por la plena disponibilidad de sus recursos., El INDEC será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 16. Son objetivos prioritarios del INDEC
a. Proveer la información estadística necesaria para el diseño y evaluación de las políticas publicas nacionales, y mantener informada a la población.
b. Programar y ejercer la dirección superior de las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional.
c. Coordinar los servicios estadísticos que integran el SIEN evitando la duplicación en la recolección de información por parte de organismos del Gobierno Nacional.
ARTICULO 17. Son funciones del INDEC:
a. Elaborar el "Plan de Estadística de Mediano Plazo", contemplando los requerimientos de información estadística del Gobierno Nacional y elevar la estimación presupuestaria indicativa, conforme a la Ley de Presupuesto.
b. Elaborar el "Programa Anual de Estadística" que incluirá las actividades del IIDES y de los servicios estadísticos de los organismos nacionales, con sus correspondientes asignaciones de recursos humanos, materiales y financieros.
c. Establecer normas metodológicas y operativas para la ejecución de las actividades previstas en el Programa.
d. Recolectar, procesar, analizar, resumir y difundir información estadística relativa a las condiciones de la población, a las actividades sociales y económicas y al medio ambiente.
e. Dirigir y ejecutar los censos nacionales.
f. Elaborar las cuentas nacionales e internacionales.
g. Elaborar las proyecciones oficiales de poblaci6n para los periodos
intercensales del total del país y de las jurisdicciones provinciales.
h. Elaborar los índices nacionales de evolución de los distintos sectores de la economía.
i. Coordinar con el Instituto Geográfico Militar o el organismo competente los métodos de elaboración y actualización de la cartografía a utilizar en el ambito del Gobierno Nacional.
j. Coordinar con los organismos responsables de los registros nacionales y con el organismo competente en materia informática los contenidos y procedimientos que se definan para la sistematización de los registros administrativos oficiales, dado que son fuentes primordiales de información estadística.
k. Ejercer la representación estadística nacional ante organismos internacionales, países y mercados regionales supranacionales y coordinar la participación de los organismos sectoriales.
ARTICULO 18. Podrán integrar el SIEN:
a. Los servicios estadísticos de los poderes legislativo y judicial, que adhieran a través de normas jurídicas específicas.
b. Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran a través de normas jurídicas específicas.
ARTICULO 19. No forman parte del Sistema Estadístico Nacional los organismos con funciones de fiscalizaci6r-1 y recaudación, sin perjuicio de su obligación de suministrar, con fines estadísticos, los datos que surgen de los registros administrativos de su competencia.
ARTICULO 20. Los servicios del SIEN deberán:
a. Colaborar en la formulación del "Plan de Estadística de Mediano Plazo" y el "Programa Anual de Estadística"; deberán comunicar con la debida anticipación los requerimientos que en materia de información estadística requieran sectorialmente y proveer la información sobre los recursos de que disponen para dar respuesta a dichos requerimientos.
b. Ejecutar las actividades asignadas en el "Programa Anual de Estadística" en los plazos previstos y de acuerdo con los métodos, procedimientos, definiciones, cartografía, clasificaciones, cuestionarios y toda otra norma técnica que el INDEC establezca.

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