I. Sistema de Información Estadística Nacional



TITULO I.        Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN)

ARTICULO 1. Créase el Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN) y su puesta en marcha se declara de interés nacional y de alta prioridad pública.
ARTICULO 2. El SIEN abarca el conjunto de los usuarios de información, los informantes, los Organismos del Servicio Estadístico Nacional, los Estadísticos profesionales matriculados y el personal técnico-administrativo, mediante el conjunto de órganos que se crean por la presente Ley.
ARTICULO 3. El Sistema de Información Estadística otorga la más alta prioridad al desarrollo de las acciones conducentes a consolidar el régimen federal de la información estadística establecido por la Constitución Nacional.
ARTICULO 4. La misión del SIEN es llevar a cabo, mediante los órganos que se crean en esta ley, las acciones necesarias que permitan disponer oportunamente de información estadística relevante y confiable de interés nacional, para el sector público y privado, que coadyuve al diseño y evaluación de políticas públicas; fomentar el desarrollo de una cultura estadística mediante su enseñanza en todos los niveles; y afianzar la gobernabilidad basada en la evidencia contribuyendo al funcionamiento transparente y responsable del régimen democrático de Gobierno y favoreciendo el desarrollo nacional, el crecimiento económico y la mejora de las condiciones de vida de la población.
ARTICULO 5. Serán funciones del SIEN:
                               a. Determinar las necesidades de estadísticas públicas con la participación de los usuarios a través de los órganos que se especifican en esta Ley.
                              b. Llevar a cabo las acciones necesarias para que esté disponible oportunamente, información estadística relevante y confiable.
                               c. Establecer un cuerpo de normas y procedimientos que lleven a la práctica los principios de transparencia y garantías establecidos en la presente Ley.
                              d. Fortalecer el régimen federal en el campo de la información estadística.
                               e. Promover el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley.
                               f. Controlar el estricto respeto de los derechos de los informantes a la privacidad y a la reserva y denunciar los casos de violación de los mismos.
                              g. Fomentar el estudio y la capacitación estadística en todos los niveles de enseñanza.
                              h. Difundir la información disponible, asegurando el libre acceso a la misma.
                                i. Asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a la información.