lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO X. Sobre la obligación de informar.

TITULO X. Sobre la obligación de informar.
ARTICULO 55. Todos los organismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a suministrar a los organismos que integran el SIEN los datos e informaciones de interés estadístico que éstos les soliciten. Excepto en los casos en que expresamente se establezca que las respuestas son voluntarias.
ARTICULO 56. Facúltase al Instituto Nacional do Estadística y Censos, para exigir, cuando lo considere necesario, de las personas o entidades que están obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico, la documentación que respalde dichas informaciones (mediante la exhibición de libros y documentos de contabilidad) a los efectos exclusivos de su verificación.
ARTICULO 57. Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de base a las informaciones suministradas.
ARTICULO 58. Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
ARTICULO 59. Si una persona contratada para prestar servicios especiales al Jefe de Estadística con arreglo a esta Ley es una persona jurídica, el gerente general de la misma y los funcionarios, empleados y agentes de la misma destinados a prestar los servicios especiales deberán, antes de asumir cualquiera de las funciones estipuladas en el contrato, prestar y suscribir el siguiente juramento o promesa solemne: “Yo, juro (o prometo) solemnemente que cumpliré mis funciones con fidelidad y honradez como empleado de (nombre de la persona jurídica) respecto de mi empleo para de conformidad con lo estipulado en la Ley de Estadística, y de las normas e instrucciones contenidas en ella, y que, salvo con la debida autorización correspondiente, no revelaré ni daré a conocer ningún asunto o dato que obre en mi conocimiento por razón de mi empleo descrito en dicho contrato”.
ARTICULO 60. El Jefe de Estadística puede autorizar, por mandato, que se divulgue la información siguiente:
a. Información relativa a una persona u organización cuya divulgación sea aceptada por escrito por la persona u organización interesada
b. Información relativa a una empresa cuya divulgación sea aceptada por escrito por el dueño vigente de la empresa.
c. Información disponible al público conforme a cualquier estatuto u otra ley.
d. Información relativa a cualquier hospital, institución psiquiátrica, biblioteca, institución educativa, institución benéfica, servicio público e y otras instituciones sin ánimo de lucro similares, excepto los detalles cuya naturaleza hiciera posible relacionar los datos particulares con un paciente, recluso u otra persona que se encuentre bajo la tutela de tales instituciones;
e. Información en forma de índice o lista de establecimientos, empresas o negocios, que indique parte o la totalidad de los siguientes datos referentes a ellos:
f. Sus nombres y direcciones;
g. Los números telefónicos que permitan el contacto respecto a cuestiones estadísticas;
h. Los productos que producen, fabrican, procesan, transportan, almacenan, compran o venden, o los servicios que prestan, en el curso de sus actividades;
i. Si están o no en un determinado rango de número de empleados, de personas contratadas, o de quienes constituyen su fuerza laboral
ARTICULO 61. Se considera servicio público a toda persona natural o jurídica que posea, opere o gestione una empresa de suministro de productos petroleros por oleoductos; la transmisión o distribución de gas, electricidad, acero o agua; la recolección y eliminación de residuos o aguas servidas; la transmisión, emisión, recepción o entrega de información por cualquier sistema de telecomunicaciones, o la provisión de servicios postales
ARTICULO 62. Excepto para los fines de entablar una acción judicial con arreglo a esta Ley, todos los informes presentados al Servicio con arreglo a esta Ley y todas las copias del informe que obren en poder del encuestado son secretos y no se usarán como prueba en procesos de ninguna especie
ARTICULO 63. Ninguna persona que haya prestado juramento conforme a esta Ley podrá ser citada por orden de ningún juzgado, tribunal u órgano en procesos de ninguna especie para dar testimonio oral o para presentar declaración, documentos o registros respecto de cualquier información obtenida en el curso de la aplicación de esta Ley

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