TITULO VI. Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
ARTICULO 34. Créase el Instituto Nacional de Estadística (INE) en
la jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como un
organismo descentralizado, con capacidad jurídica en el campo del
derecho público. Gozará de autarquía institucional y financiera, la que
estará garantizada por la plena disponibilidad de sus recursos.
ARTICULO 35. El INE será conducido por el Director Nacional de Estadística, que actuará como Presidente del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 36. El INE se organizará en las siguientes áreas de trabajo, que estarán cada una a cargo de un Director Gerente:
a. Planeamiento,
Normas y Métodos, tendrá a su cargo la transformación de un
interrogante político —o cualquier otra solicitud de información— en una
serie de pasos cuyo resultado será la adquisición de la información
deseada, dentro de los parámetros especificados de tiempo, calidad y
presupuesto.
b. Operaciones
y Producción, debe garantizar que la compilación de datos se lleve a
cabo en forma imparcial, que la confidencialidad esté asegurada y que
las decisiones se adopten desde una perspectiva exclusivamente
profesional.
c. Informática
y Comunicaciones, facilitará la integración de las diversas funciones
del organismo, como los registros y la investigación cognoscitiva. No
limitará la creatividad y permitirá que todos los sectores de la
organización tengan las herramientas necesarias para desempeñar sus
funciones adecuadamente.
d. Análisis,
Interpretación y Difusión. Asegurar que la información estadística
fundamental llegue a todos los segmentos de la sociedad en igualdad de
condiciones para lograr que la discusión de las políticas públicas se
base en información precisa y para que el organismo de estadística pueda
aprovechar las críticas a fin de mejorar su desempeño
ARTICULO 37. El Directorio Ejecutivo, formado por los Directores Gerentes, se reunirá en plenario por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 38. Los
Directores Gerentes serán elegidos por concurso de antecedentes y
oposición. El jurado estará presidido por el Director Nacional de
Estadística e integrado por el Estadístico Nacional y profesores,
expertos y profesionales en representación de Universidades y organismos
de investigación y Asociaciones profesionales de Estadísticos, que
actuarán según el reglamento que apruebe la COBICAM. Los candidatos
deberán poseer cualidades equivalentes a las mencionadas en el artículo
47 de la presente Ley.
ARTICULO 39. Los
funcionarios designados según el artículo anterior, durarán 5 años en
sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. Dicho periodo será
contado a partir de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 40. Las
retribuciones de los Directores Gerentes serán las que fije el
escalafón de SINEP, con los beneficios del adicional por Función
Ejecutiva Nivel I.
ARTICULO 41. Son objetivos prioritarios del INE:
a. Proveer la información estadística necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas nacionales.
b. Mantener
informada a la población, desarrollando la educación estadística y
utilizando plenamente los recursos que ofrece la tecnología moderna.
c. Programar y ejercer la dirección superior de las actividades estadísticas oficiales de alcance nacional.
d. Llevar
los servicios estadísticos que integran el SIEN evitando la duplicación
en la recolección de información por parte de organismos del Gobierno
Nacional.
ARTICULO 42. Son funciones del INE:
a. Proponer
el "Plan de Estadística de Plazo Medio" (PLANES), contemplando los
requerimientos de información estadística del Gobierno Nacional con la
correspondiente estimación presupuestaria indicativa y cálculo de
recursos, conforme a la Ley de Presupuesto.
b. Elaborar
el "Programa Anual de Estadística" (PAE) y someterlo a consideración de
la OEC. El PAE incluirá las actividades del INE y de los servicios
estadísticos de los organismos nacionales, con sus correspondientes
asignaciones de recursos humanos, materiales y financieros. El PAE será
presentado a la OEC de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la
presente Ley.
c. Establecer
normas metodológicas y operativas para la ejecución de las actividades
previstas en el Programa, de acuerdo con los estándares establecidos en
el Código de Prácticas Estadísticas. Una descripción detallada de los
criterios, nomenclaturas y procedimientos utilizados, se publicará junto
con los resultados, para asegurar el uso apropiado de los datos.
d. Recolectar,
procesar, analizar, resumir y difundir información estadística
relativa a las condiciones de la población, a las actividades sociales y
económicas, y al medio ambiente.
e. Organizar, cuando lo considere conveniente, delegaciones provinciales y municipales para el desarrollo de sus actividades.
f. Dirigir y ejecutar los censos nacionales.
g. Elaborar las cuentas nacionales e internacionales.
h. Elaborar las proyecciones oficiales de población para los periodos
intercensales, del total del país y de las jurisdicciones provinciales.
intercensales, del total del país y de las jurisdicciones provinciales.
i. Elaborar los índices nacionales de evolución de los distintos sectores de la economía.
j. Coordinar
con el Instituto Geográfico Militar y demás organismos competentes en
los métodos cartográficos, interviniendo en la elaboración y
actualización de la cartografía a utilizar en el ámbito del SIEN,
atento a la importancia de los sistemas georreferenciales en materia de
defensa, administración y desarrollo de actividades económicas y
sociales.
k. Intervenir
en el diseño de la información de los registros nacionales formulando,
al organismo competente en materia informática, los requerimientos que
deben llenar los contenidos y procedimientos que se definan para la
sistematización de los registros administrativos oficiales para que se
adecuen a su aprovechamiento estadístico.
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