VI. Instituto Nacional de Estadísticas

TITULO VI.     Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

ARTICULO 34. Créase el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la jurisdicción de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como un organismo descentralizado, con capacidad jurídica en el campo del derecho público.  Gozará de autarquía institucional y financiera, la que estará garantizada por la plena disponibilidad de sus recursos.
ARTICULO 35. El INE será conducido por el Director Nacional de Estadística, que actuará como Presidente del Directorio Ejecutivo.
ARTICULO 36. El INE se organizará en las siguientes áreas de trabajo, que estarán cada una a cargo de un Director Gerente:
                               a. Planeamiento, Normas y Métodos, tendrá a su cargo la transformación de un interrogante político —o cualquier otra solicitud de información— en una serie de pasos cuyo resultado será la adquisición de la información deseada, dentro de los parámetros especificados de tiempo, calidad y presupuesto.
                              b. Operaciones y Producción, debe garantizar que la compilación de datos se lleve a cabo en forma imparcial, que la confidencialidad esté asegurada y que las decisiones se adopten desde una perspectiva exclusivamente profesional.
                               c. Informática y Comunicaciones, facilitará la integración de las diversas funciones del organismo, como los registros y la investigación cognoscitiva. No limitará la creatividad y permitirá que todos los sectores de la organización tengan las herramientas necesarias para desempeñar sus funciones adecuadamente.
                              d. Análisis, Interpretación y Difusión. Asegurar que la información estadística fundamental llegue a todos los segmentos de la sociedad en igualdad de condiciones para lograr que la discusión de las políticas públicas se base en información precisa y para que el organismo de estadística pueda aprovechar las críticas a fin de mejorar su desempeño   
ARTICULO 37. El Directorio Ejecutivo, formado por los Directores Gerentes, se reunirá en plenario por lo menos una vez al mes.   
ARTICULO 38.  Los Directores Gerentes serán elegidos por concurso de antecedentes y oposición. El jurado estará presidido por el Director Nacional de Estadística e integrado por el Estadístico Nacional y profesores, expertos y profesionales en representación de Universidades y organismos de investigación y Asociaciones profesionales de Estadísticos, que actuarán según el reglamento que apruebe la COBICAM. Los candidatos deberán poseer cualidades equivalentes a las mencionadas en el artículo 47 de la presente Ley.
ARTICULO 39. Los funcionarios designados según el artículo anterior, durarán 5 años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente. Dicho periodo será contado a partir de la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 40. Las retribuciones de los Directores Gerentes serán las que fije el escalafón de SINEP, con los beneficios del adicional por Función Ejecutiva Nivel I.
ARTICULO 41. Son objetivos prioritarios del INE:
                               a. Proveer la información estadística necesaria para el diseño y evaluación de las políticas públicas nacionales.
                              b. Mantener informada a la población, desarrollando la educación estadística y utilizando plenamente los recursos que ofrece la tecnología moderna.
                               c. Programar y ejercer la dirección superior de las actividades estadísticas  oficiales de alcance nacional.
                              d. Llevar los servicios estadísticos que integran el SIEN evitando la duplicación en la recolección de información por parte de organismos  del  Gobierno Nacional.
ARTICULO 42. Son funciones del INE:
                               a. Proponer el "Plan de Estadística de Plazo Medio" (PLANES), contemplando los requerimientos de información estadística del Gobierno Nacional con la correspondiente estimación presupuestaria indicativa y cálculo de recursos, conforme a la Ley de Presupuesto.
                              b. Elaborar el "Programa Anual de Estadística" (PAE) y someterlo a consideración de la OEC. El PAE incluirá las actividades del INE y de los servicios estadísticos de los organismos nacionales, con sus correspondientes asignaciones de recursos humanos, materiales y financieros. El PAE será presentado a la OEC de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la presente Ley.
                               c. Establecer normas metodológicas y operativas para la ejecución de las actividades previstas en el Programa, de acuerdo con los estándares establecidos en el Código de Prácticas Estadísticas. Una descripción detallada de los criterios, nomenclaturas y procedimientos utilizados, se publicará junto con los resultados, para asegurar el uso apropiado de los datos.
                              d. Recolectar, procesar, analizar, resumir y difundir información estadística  relativa a las condiciones de la población, a las  actividades sociales y económicas, y al medio ambiente.
                               e. Organizar, cuando lo considere conveniente, delegaciones provinciales y municipales para el desarrollo de sus actividades.  
                               f. Dirigir y ejecutar los censos nacionales.
                              g. Elaborar las cuentas nacionales e internacionales.
                              h. Elaborar las proyecciones oficiales de población para los periodos
intercensales, del total del país y de las jurisdicciones provinciales.
                                i. Elaborar los índices nacionales de evolución de los distintos sectores de la  economía.
                                j. Coordinar con el Instituto Geográfico Militar y demás organismos competentes en los métodos cartográficos, interviniendo en la elaboración y actualización de la cartografía a utilizar en el  ámbito del SIEN, atento a la importancia de los sistemas georreferenciales en materia de defensa, administración y desarrollo de actividades económicas y sociales.
                              k. Intervenir en el diseño de la información de los registros nacionales formulando, al organismo competente en materia informática, los requerimientos que deben llenar los contenidos y procedimientos que se definan para la sistematización de los registros administrativos oficiales para que se adecuen a su aprovechamiento estadístico.

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