lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO VII. Comité de Coordinación de Encuestas

TITULO VII. Comité de Coordinación de Encuestas
ARTICULO 34. Créase el Comité de Coordinación de las Encuestas Estadísticas, que tendrá como objetivo reducir la carga de los encuestados, mediante un proceso de coordinación de los proyectos de encuestas y registros administrativos, de manera que se compatibilicen las necesidades de información, evitándose las duplicaciones en los requerimientos a los informantes.
ARTICULO 35. El INDEC tendrá a su cargo la Secretaria Ejecutiva del Comité y relevará anualmente los Proyectos de encuestas propuestos por los distintos órganos de la Administración (SECTOR PUBLICO) y el Comité, coordinará la forma de implementarlos, bajo la condición mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 36. El Plan de Encuestas Oficiales será aprobado por el CNE y se publicará en la primera edición de cada año del Boletín Oficial.
ARTICULO 37. El Comité, a través de la Secretaria Ejecutiva, fomentara la adopción en el sector privado de Códigos de Conducta que autorregulen la actividad de manera que se protejan los derechos de los informantes y de los usuarios. Se recomendará en especial, la presencia de un Estadístico como responsable de los aspectos metodológicos de las investigaciones.

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