lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO XI. Sanciones y multas

TITULO XI. Sanciones y multas
ARTICULO 64. Todo individuo que, después de haber prestado juramento conforme a esta Ley:
a. Revele o divulgue deliberadamente, directa o indirectamente, a cualquier persona no facultada conforme a esta Ley para recibir la misma información que él ha obtenido en el desarrollo de sus labores que pudiera ejercer influencia o afectar el valor de mercado de cualesquier acciones, bonos u o otros valores o cualquier producto o artículo.
b. Use cualquier información descrita en el párrafo a) a los efectos de especular con acciones, bonos u otros valores o cualquier producto o artículo; será culpable de un delito y estará sujeta, mediante condena sumaria, a una multa máxima de ….., o a pena de cárcel por un máximo de …., o ambas
ARTICULO 65. Toda persona que suplante a un empleado del Servicio con el fin de obtener información de alguna persona; o simule estar llevando a cabo una investigación regulada por esta Ley sin ser un funcionario, empleado o agente del Servicio, será culpable de un delito y estará sujeta, mediante condena sumaria, a una multa máxima de …, o a pena de cárcel por un máximo de seis meses, o ambas
ARTICULO 66. Las personas que deban realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a cumplir estas funciones. Si no lo hicieran, se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 67. Incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento y los montos que se establezca en la reglamentación do la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Servicio.
ARTICULO 68. Cuando se trate de entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente Ley, los directores, administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
ARTICULO 69. Para las multas se establece que existirá responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de un (l) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta, serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
ARTICULO 70. Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforma con lo previsto por el Código Penal (Libro

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