X. Comité de Coordinación

 

TITULO X.        Comité de Coordinación de las Encuestas Estadísticas (CCEE)

ARTICULO 66. Créase en el ámbito del CNE, el Comité de Coordinación de las Encuestas Estadísticas (CCEE) que tendrá como objetivo reducir la carga de los encuestados, mediante un proceso de coordinación de los proyectos de encuestas y registros administrativos.
ARTICULO 67. La Oficina de Estadística del Congreso, tendrá a su cargo la Secretaria Ejecutiva del Comité y relevará anualmente los Proyectos de encuestas propuestos por los distintos órganos del Sector Publico Nacional. El CCEE coordinará su realización en el Plan Consolidado de Encuestas, bajo las condiciones mencionadas en el artículo anterior.
ARTICULO 68. El Plan Consolidado de Encuestas, será comunicado al Estadístico Nacional para su elevación al CNE. El Plan será conformado por el CNE, que tomará en cuenta las observaciones del EN. El Plan Consolidado, aprobado con el Programa Anual de Estadística, se publicará en la primera edición de cada año del Boletín Oficial.
ARTICULO 69. El CCEE, a través de la Secretaria Ejecutiva, fomentara la adopción en el sector privado de Códigos de Conducta que autorregulen  la actividad de manera que se protejan los derechos de los informantes y de los usuarios. Se recomendará en especial, la presencia de un Estadístico como responsable de que los aspectos metodológicos de las investigaciones se ajusten a los principios y normas establecidos en el Código de Buenas Prácticas.