V. Consejo Nacional de Estadística

 

TITULO V.   Consejo Nacional de Estadística (CNE)

ARTICULO 22. Créase el Consejo Nacional de Estadística (CNE) que será el órgano  superior de expresión de las necesidades y coordinación de la demanda estadística. Sus miembros serán designados por la Comisión Bicameral, de acuerdo a lo establecido en  el artículo 8 inciso d).
ARTICULO 23. Su misión será proponer los contenidos y alcances de las actividades a cargo del Servicio Nacional de Estadística, conforme lo establecido en el Título XII de la presente Ley, que la OEC incluirá en la Visión Estadística Decenal (VED), los Planes Estadístico de Plazo Medio (PLANES) y el programa Anual de Estadística (PAE).  
ARTICULO 24. Las instituciones y organizaciones mencionadas en el artículo 8, inciso d),  elegirán a ciudadanos que acrediten reconocida representatividad y competencia técnica y profesional en el área de producción y utilización de información estadística.
ARTICULO 25. El Director Nacional de Estadística será miembro “ex officio” del Consejo Nacional de Estadística.
ARTICULO 26. El CNE podrá proponer hasta cinco (5) candidatos a miembros que serán designados por votación colectiva y mayoría simple del total de miembros.
ARTICULO 27. Serán designados al mismo tiempo que los miembros titulares, suplentes que los reemplazaran en caso de ausencia o impedimentos.
ARTICULO 28. Los miembros del CNE ejercerán sus cargos “ad honorem”.
ARTICULO 29. El CNE se organizará internamente en dos Comisiones, con igual número de miembros. Serán ellas: la Comisión de Estadísticas Económicas y Ambientales y la Comisión de Estadísticas Demográficas y Sociales. Las Comisiones informarán los asuntos en consideración, para su resolución por el plenario del CNE.
ARTICULO 30. El Estadístico Nacional ocupará la Secretaría Ejecutiva del CNE. La Secretaria  preparará las sesiones del CNE y difundirá sus resoluciones.
ARTICULO 31. Todos los miembros ejercerán sus cargos por períodos de cuatro años, pudiendo ser renovables.   
ARTICULO 32. El CNE elaborará su reglamento de funcionamiento. A los fines organizativos el CNE podrá establecer subcomités y grupos asesores especiales.
ARTICULO 33. El Consejo Nacional de Estadística, se reunirá en Asamblea General, con una periodicidad no menor a las seis veces al año, para considerar los informes preparados por el Secretario Ejecutivo respecto de la marcha del SIEN.