lunes, 14 de mayo de 2007

TITULO XII. Plan de trabajo, calendario de comunicados e informe anual

TITULO XII. Plan de trabajo, calendario de comunicados e informe anual
ARTICULO 71. Seis meses antes del comienzo de cada nuevo año fiscal, el Jefe de Estadística presentará al Jefe del Gabinete de Ministros un plan de trabajo para el siguiente año fiscal en el que exponga los principales acopios estadísticos y las publicaciones previstas, así como las estimaciones de gastos e ingresos relacionadas con ellos;
ARTICULO 72. Al comienzo de cada nuevo año fiscal, el Jefe de Estadística publicará un calendario de los comunicados más importantes de nuevas estadísticas en ese año fiscal;
ARTICULO 73. Dentro de los tres meses posteriores al término de cada año fiscal, el Jefe de Estadística presentará un informe al Consejo de Ministros relativo a las actividades del Instituto Nacional de Estadística durante el año fiscal precedente
ARTICULO 74. Una persona que tenga la custodia o la responsabilidad de cualquier documento o registro mantenido en cualquier departamento, oficina municipal, corporación, empresa u organización, del que pueda obtenerse información necesaria respecto de los objetivos de esta Ley o que ayudaría a completar o corregir esa información, otorgará acceso a los mismos para dichos fines a una persona a la que el Jefe de Estadística dará autorización para obtener dicha información o la ayuda para completar o corregir dicha información
ARTICULO 75. Toda persona que, sin una excusa legítima:
a. Se niegue a responder, no responda, o responda con deliberada falsedad a toda pregunta indispensable para obtener información solicitada respecto de los objetivos de esta Ley o en relación con ella, que le haya sido formulada por una persona empleada o que se considere empleada en virtud de esta Ley; o
b. No proporcione o se niegue a proporcionar cualquier información, o a llenar a su leal saber y entender cualquier cuestionario o formulario que se le haya pedido llenar y devolver en la forma y fecha solicitadas en virtud de esta Ley, o proporcione deliberadamente información falsa o equívoca o practique cualquier otro engaño; será, por cada negativa u omisión, o respuesta falsa o engañosa, culpable de un delito y estará sujeta, mediante, condena sumaria, a una multa máxima de, o a pena de cárcel por un máximo de, o ambas
ARTICULO 76. Negativa a otorgar acceso a los registros Toda persona:
a. Que, teniendo la custodia o la responsabilidad de cualquier documento o registro mantenido en cualquier departamento, oficina municipal, corporación, empresa u organización, del que pueda obtenerse información necesaria respecto de los objetivos de esta Ley o que ayudaría a completar o corregir esa información, se niegue a permitir el acceso a la información, o deje de otorgar este permiso, a cualquier persona autorizada para ese fin por el Jefe de Estadística; o
b. Que de cualquier manera obstaculice o trate de obstaculizar deliberadamente la labor de cualquier persona empleada en virtud de esta Ley; será culpable de un delito y estará sujeta, mediante condena sumaria, a una multa máxima de, o a pena de cárcel por un máximo de , o ambas
ARTICULO 77. Con el fin de sustituir o ampliar la actividad de agentes o empleados encargados de acopiar estadísticas en virtud de esta Ley, el Jefe de Estadística puede ordenar que se envíe un formulario a la persona indicada para obtener la información autorizada conforme a esta Ley
ARTICULO 78. La persona que reciba este formulario deberá responder las preguntas contenidas en él y devolverlo contestado al Instituto de Estadística certificando su exactitud, no más tarde del plazo prescrito e indicado en el formulario, o no más tarde del plazo prorrogado a discreción del Jefe de Estadística
ARTICULO 79. Informes relativos a la ley de impuesto sobre la renta A los efectos de esta Ley:
ARTICULO 80. El Jefe de Estadística o toda persona autorizada por el Jefe de Estadística a tal efecto puede tener acceso e inspeccionar toda clase de informes, certificados, estados de cuenta, documentos u otros registros obtenidos por la AFIP a los efectos de la ley de impuesto sobre la renta; y
ARTICULO 81. La AFIP ordenará que los informes, certificados, estados de cuenta, documentos u otros registros sean puestos a disposición del Jefe de Estadística o de la persona autorizada por el Jefe de Estadística para inspeccionar los registros

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