TITULO XIII. Estatuto del Personal del SNE
ARTICULO 82. El Personal del SNE revistará bajo régimen laboral del SINEP (Decreto Nº 2098/2008).
ARTICULO 83. Para
tomar en cuenta las obligaciones particulares que se les imponen en la
prestación del servicio para la protección del secreto estadístico, la
movilidad geográfica emergente de dichas obligaciones y las exigencias
de capacitación continua y programada que les corresponde cumplir, se
establecerá un nomenclador de funciones, de acuerdo al Art. 87 del
Decreto Nº 2098/2008 que asigne un suplemento con un valor que podrá
alcanzar el XX% de la Asignación básica del nivel escalafonario de
revista, conforme se establezca en la reglamentación. La escala
resultante tomará en cuenta la naturaleza y el volumen de la información
confidencial a la que tenga acceso cada cargo, y los requerimientos
técnicos del mismo.
ARTICULO 84. El
Director Nacional de Estadística puede emplear comisionados,
empadronadores, agentes u otras personas necesarias para recopilar, en
nombre del Instituto de Estadística, aquellas estadísticas e información
que el DNE estime útiles y de interés público relacionadas con las
actividades comerciales, industriales, financieras, sociales, económicas
y otras que determine el DNE. Las obligaciones de los comisionados,
empadronadores, agentes u otras personas serán establecidas por el DNE,
de acuerdo con la presente Ley.
ARTICULO 85. El
Director Nacional de Estadística puede requerir, durante los períodos
que determine, los servicios de cualquier empleado en el Sector Público
Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley,
para ejercer o desempeñar cualquier obligación, facultad o función del
Servicio Estadístico. A estos fines, toda persona que preste esos
servicios se considerará una persona empleada en virtud de esta ley.
ARTICULO 86. Todas
las personas contratadas para prestar servicios especiales requeridos
por el Director Nacional de Estadística en virtud de esta Ley, y los
empleados y agentes de aquellas personas se considerarán, para los fines
de esta Ley, personas empleadas en virtud de la misma, mientras presten
esos servicios, quedando sujetas al régimen de obligaciones y
prohibiciones que se establece.
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