XIII. Estatuto del Personal del SNE

TITULO XIII.     Estatuto del Personal del SNE

ARTICULO 82. El Personal del SNE revistará bajo régimen laboral  del SINEP (Decreto Nº 2098/2008).
ARTICULO 83. Para tomar en cuenta las obligaciones particulares que se les imponen en la prestación del servicio para la protección del secreto estadístico, la movilidad geográfica emergente de dichas obligaciones y las exigencias de capacitación continua y programada que les corresponde cumplir, se establecerá un nomenclador de funciones, de acuerdo al Art. 87 del Decreto Nº 2098/2008 que asigne un suplemento con un valor que podrá alcanzar el XX% de la Asignación básica del nivel escalafonario de revista, conforme se establezca en la reglamentación. La escala resultante tomará en cuenta la naturaleza y el volumen de la información confidencial a la que tenga acceso cada cargo, y los requerimientos técnicos del mismo.
ARTICULO 84. El Director Nacional de Estadística puede emplear comisionados, empadronadores, agentes u otras personas necesarias para recopilar, en nombre del Instituto de Estadística, aquellas estadísticas e información que el DNE estime útiles y de interés público relacionadas con las actividades comerciales, industriales, financieras, sociales, económicas y otras que determine el DNE. Las obligaciones de los comisionados, empadronadores, agentes u otras personas serán establecidas por el DNE, de acuerdo con la presente Ley.
ARTICULO 85. El Director Nacional de Estadística puede requerir, durante los períodos que determine, los servicios de cualquier empleado en el Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley, para ejercer o desempeñar cualquier obligación, facultad o función del Servicio Estadístico. A estos fines, toda persona que preste esos servicios se considerará una persona empleada en virtud de esta ley.
ARTICULO 86. Todas las personas contratadas para prestar servicios especiales requeridos por el Director Nacional de Estadística en virtud de esta Ley, y los empleados y agentes de aquellas personas se considerarán, para los fines de esta Ley, personas empleadas en virtud de la misma, mientras presten esos servicios, quedando sujetas al régimen de obligaciones y prohibiciones que se establece.

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